Santo Domingo.- Mediante la Resolución No. 73-2023 la Junta Central Electoral ha establecido el alcance y las condiciones para la implementación del programa de “Voto Accesible” para las personas con discapacidad y adultos mayores de cara a las elecciones generales ordinarias del año 2024.

Este programa está destinado a facilitar y asegurar el ejercicio del sufragio activo de las personas con discapacidad y los adultos mayores que, según su condición requieran medidas y acciones especiales por parte de los órganos de la administración electoral, que les garanticen el acceso para el ejercicio efectivo de este derecho.

Dentro de las facilidades citadas por la referida resolución del organismo comicial está el voto en casa como primera facilidad para los envejecientes y discapacitados, entre otras.

Requisitos

El documento firmado por el Pleno de la JCE, indica que, para ser beneficiario del programa, el elector deberá completar formulario de solicitud de Voto en Casa, presentar una copia de la cédula de identidad y electoral y la constancia de salud correspondiente.


Además, la persona solicitante deberá corroborar su condición mediante un certificado médico que detalle la imposibilidad de desplazamiento o movilidad. Además, debe presentar un certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis).

Los beneficiarios de Voto en Casa deberán tener domicilio registrado en la demarcación donde se estará implementado el programa piloto, y pertenecer a uno de los colegios electorales de la zona.

De igual forma indica que quienes busque se beneficiado con esta resolución deben presentar su solicitud desde el 01 de octubre hasta el30 de noviembre del presente años.

El organismo electoral aclaró que quedan exentos de ser beneficiarios de dicho programa, las personas que se encuentra ingresadas hospitales o centros de rehabilitación psicosocial, así como las que por indicaciones médicas no puedan tener contactos físicos.

La resolución indica que una vez completado el proceso de inscripción del Programa Voto en Casa, la Mesa Técnica del Voto Accesible de la JCE efectuará la verificación del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución. Una vez validadas las personas solicitantes, la Junta Central Electoral emitirá una lista con las personas beneficiarias del programa Voto en Casa.

 En el artículo ocho de dicha resolución el organismo estableció que la lista del beneficiario de dicho programa será publicada en la página web de la JCE y en la del Conadis, así como en las redes sociales de ambas instituciones.  

¿Cómo será implementado por la JCE el programa de Voto en Casa?

Para la implementación de ese programa, el documento establece que se utilizarán equipos móviles de la JCE. Estas unidades la integrarán: un presidente, un secretario y un vocal, en adición, un representante de las organizaciones para personas con discapacidad, miembros de la Policía Militar Electoral, delegados de los partidos políticos y un chofer.

Este equipo se trasladará a las casas de las personas con discapacidad y allí crearán todo el escenario requerido para que el ciudadano ejerza el derecho al voto de manera secreta y en la comodidad de su hogar. Su boleta será trasladada por ese equipo a la urna del colegio electoral donde pertenezca el elector beneficiado con este programa para que su voto sea contado.